Fundación ProAves – por la conservación en el país de las aves

Capítulo Noveno

18 March, 2008

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CAPITULO NOVENO

DEL REPRESENTANTE LEGAL

ARTICULO 38º. REPRESENTANTE LEGAL: La representación legal de la FUNDACION estará a cargo del DIRECTOR EJECUTIVO, quien será el responsable de la administración inmediata de la Fundación, su representación legal, designado por la junta directiva para períodos de un (1) año, reelegible indefinidamente y removido libremente por ella en cualquier tiempo. Todos los empleados de la Fundación con excepción del revisor Fiscal y sus dependientes, si los hubiere, estarán sometidos al DIRECTOR EJECUTIVO en el desempeño de sus cargos.

ARTICULO 39º. SUPLENTES: En los casos de falta temporal del director ejecutivo, y en las absolutas mientras se provee el cargo, o cuando se hallare legalmente inhabilitado para actuar en asunto determinado, el DIRECTOR EJECUTIVO será reemplazado por un representante legal suplente quien podría ser el DIRECTOR ADMINISTRATIVO y/o SUBDIRECTOR. PARAGRAFO: Igualmente, los representantes legales, podrán en cumplimiento de sus funciones, designar un apoderado general por escritura pública para que representante a la Fundación en todos los giros ordinarios de sus negocios y en desarrollo del objeto social o para cierto y determinados aspectos señalados en el poder.

ARTICULO 40º. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL: Es un mandatario con representación, investido de funciones ejecutivas y administrativas y como tal, tiene a su cargo la representación legal de la Fundación, la cual cumplirá con arreglo a las normas de estos estatutos y a las disposiciones legales, y con sujeción a las órdenes e instrucciones de la junta directiva. Además de las funciones generales antes indicadas, corresponde al Representante Legal, las siguientes:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;

b) Nombrar y remover libremente a los empleados de la compañía, excepto los que le correspondan a otros órganos sociales;

c) Citar a la junta directiva cuando lo considere necesario o conveniente, y mantenerla adecuada y oportunamente informada sobre el desarrollo de la Fundación; suministrarle los informes que ella le solicite en relación con la Fundación y con sus actividades;

d) Presentar a la asamblea general, en su reunión ordinaria, el informe sobre la forma como haya llevado a cabo su gestión, y las medidas cuya adopción recomiende la asamblea;

e) Ejecutar todo acto o contrato inferior a cincuenta salarios mínimos mensuales. Los superiores a este monto requieren aprobación y autorización de la Junta directiva;

f) Las demás que les confieren estos estatutos o la ley.

 

PARAGRAFO: En ningún caso podrá el representante legal ni el suplente comprometer la responsabilidad de la FUNDACION ya sea como fiadora o codeudora en beneficio de terceros salvo que la junta directiva así lo autorice. Se entiende que lo anterior no impide que la FUNDACION pueda suscribir fianzas bancarias o de compañías aseguradoras, garantías de aduana o de índole tributaria y demás operaciones que sean necesarias para el desarrollo del objeto social de la FUNDACION. 

 

PARAGRAFO 2: LIMITACION DE NEGOCIACION: El Representante Legal sólo puede comprometer a la FUNDACION en actos, negocios y contratos hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes, quedando entendido que todos los negocios superiores a esta cuantía requerirá de autorización de la junta directiva.