CAPITULO QUINTO
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 15º. PATRIMONIO: El patrimonio de la FUNDACION se constituye: Los aportes que en forma irrevocable dieron los fundadores. ARTICULO 16º. INALIENABILIDAD E INAJENABILIDAD DE LOS PREDIOS RURALES: LA FUNDACION, no podrá enajenar, hipotecar, desmembrar, ni ejercer ningún acto de disposición o enajenación sobre los bienes inmuebles, tierras y predios rurales, de que actualmente es propietaria y poseedora y los que a futuro llegare a adquirir o poseer, toda vez que son adquiridos a perpetuidad para destinarlos a reservas naturales y mediante ellos permiten cumplir con el objeto social.
ARTICULO 17º. TENENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD RAÍZ: Toda propiedad raíz y los intereses en propiedad raíz de FUNDACIÓN PROAVES DE COLOMBIA para propósitos de conservación (y no administrativos), que en adelante se llamaran “propiedades protegidas”, deberán ser administrados por la Fundación ProAves o sus sucesores, y dedicados a perpetuidad para la conservación. PARÁGRAFO 1. El propósito de que la Fundación ProAves sea dueña y administradora de propiedades protegidas es asegurar: i) Que tales propiedades sean para la conservación del medio ambiente y permanezcan siempre en su condición natural. ii) Para proteger cualquier especie, población, ecosistema, o cualquier otro nivel de organización biológica que sea considerado amenazado en las propiedades protegidas. iii) Para prevenir cualquier uso de cualquiera de las Propiedades Protegidas que interfiera significativamente con los valores o intereses de conservación descritos arriba. iv) El uso de las propiedades protegidas debe estar limitado a aquellas actividades que son coherentes o complementarias con el propósito. Las propiedades protegidas pueden ser también usadas como base para actividades de manejo y educación, incluyendo investigación, monitoreo, entrenamiento y educación. Ningún desarrollo comercial que interfiera, afecte negativamente y/o este en contraposición con el desarrollo de la misión y la visión será permitido en cualquiera de las propiedades protegidas. Se busca que el auto sostenimiento de las propiedades protegidas provenga de las donaciones realizadas por sus visitantes. PARÁGRAFO 2. Usos Prohibidos. Cualquier actividad en, o el uso de, cualquier Propiedad Protegida que sea inconsistente con el propósito esta prohibida. Sin restringir la generalidad, las siguientes actividades y usos están expresamente prohibidos: v) No podrán ser construidas infraestructuras temporales o permanentes más allá de las que la fundación requiera para la investigación y atención a visitantes, alojamiento de guardabosques, acceso, senderos y el manejo propio de una propiedad protegida. vi) No podrá haber remoción por drenaje, excavación, minería o perforación del suelo, arena, gravilla, roca, minerales u otros materiales, ni cambio en la topografía de la tierra de ninguna manera, ni construcción de otras carreteras, senderos o trochas que las requeridas para el acceso del público y el disfrute de una Propiedad Privada sin ir en contra del propósito. vii) No podrá haber remoción, destrucción o tala de árboles, arbustos o plantas, uso de fertilizantes, introducción de animales no nativos, crianza de animales domésticos, disturbio o cambio del hábitat natural en cualquier forma, mas allá de los requeridos para: a. Propósitos de investigación o conservación. b. Para el mantenimiento de carreteras o senderos. c. Para el mantenimiento de un área libre alrededor del centro administrativo y estación de investigación. viii) No podrá haber uso de pesticidas o biocidas, incluyendo (pero no limitado) a insecticidas, fungicidas y herbicidas más allá de los requeridos razonablemente para: a. para el mantenimiento de carreteras o senderos. b. para el mantenimiento de un área libre alrededor del centro administrativo y estación de investigación. c. No podrá haber almacenamiento o arrojamiento de cenizas, basura u otro material visualmente ofensivo, substancias peligrosas, o desechos tóxicos, en, sobre o debajo de cualquier propiedad protegida. d. No podrá haber contaminación, alteración, vaciado o extracción de agua superficial, cursos de agua natural, lagos, lagunas, humedales, agua subterránea o cualquier otro cuerpo de agua, ni habrán actividades en cualquiera de las propiedades protegidas que vayan en detrimento de la pureza del agua, o que pudieren alterar el nivel natural del agua o flujo en o sobre cualquiera de las propiedades protegidas. e. No podrá existir ninguna actividad motorizada comercial o recreacional en cualquiera de las propiedades protegidas. f. Una propiedad protegida no podrá ser dividida o subdividida, ni transferida excepto en su configuración actual, como una entidad. g. Una propiedad protegida y cualquier porción de esta por ende no deberá ser incluida total o parcialmente como parte de otra propiedad que no sea una propiedad protegida. No podrá haber caza o trampeo excepto cuando sea para propósitos de conservación e investigación y en cada caso estará restringido al mínimo numero de capturas o especímenes y estar conforme a la normatividad investigación establecida por la fundación ProAves vigente para desarrollar tales propósitos en las reservas naturales y solo si los permisos gubernamentales y reglamentación interna de la reserva estén en orden. |