Fundación ProAves – por la conservación en el país de las aves

Capítulo Cuarto

18 March, 2008

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CAPITULO CUARTO

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 11º. TRIBUNAL DE ETICA: Es el órgano competente para imponer las sanciones a sus miembros. El Tribunal ético, está compuesto la junta directiva y el revisor Fiscal. PARAGRAFO1: Los miembros del Tribunal de Ética estarán integrados por las personas que conforman la junta directiva.

ARTÍCULO 12º. DE LAS FALTAS: No cumplir con las funciones propias que la membrecía impone.

ARTICULO 13º. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR DE LAS SANCIONES: El tribunal ético, compuesto por la Junta Directiva y Revisor Fiscal de la Fundación. Este tribunal tendrá competencia disciplinaria y conocerá de todos los asuntos atinentes a las sanciones de los miembros de la Fundación. El Tribunal en ejercicio de sus funciones, se someterá al cumplimiento del siguiente procedimiento: Se abre la investigación a petición de parte o de oficio, siempre que exista mérito para ello. De los cargos se le corren traslado al miembro afectado quien deberá presentar descargos en el término de cinco (5) días, pasado dicho término procederá el Tribunal a fallar. La decisión es inapelable y será de estricto cumplimiento. La decisión es por mayoría absoluta. Las sanciones impuestas por el Tribunal de ética son retroactivas, esto es, sus efectos inician a partir de la comisión del hecho. 

 

Artículo 14º. INHABILIDADES: Los miembros de la Fundación podrán formar parte de los distintos órganos de representación, dirección y administración de la Institución. En ningún caso los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y cónyuges o compañero permanente, podrán formar parte de un mismo órgano de control.