Fundación ProAves – por la conservación en el país de las aves

Capítulo Décimo

18 March, 2008

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CAPITULO DECIMO

DEL CONSEJO

ARTICULO 41º. EL CONSEJO: Es el órgano consultor, asesor y orientador de todos los órganos que orientará las políticas de desarrollo del objeto social de la Fundación. Está conformado por un numero impar entre nueve (9) a (15) miembros nombrado por los miembros constituyentes del concejo y pueden ser nacionales colombianos o extranjeros. Los miembros del Consejo son elegidos para períodos de dos (2) años y pueden ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 42º. FUNCIONES DEL CONSEJO: El Consejo tendrá las siguientes funciones:

- Asesorar y orientar a los órganos y autoridades de la Fundación en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. 
- Evaluar los planes anuales, políticas, procedimiento y ejecución de las actividades llevadas a cabo por la Fundación con base en la misión, visión y principios señalados en estos estatutos y presentarlo a la Asamblea General. 
- Difundir el nombre, programas y labor de la Fundación a nivel nacional e Internacional. 
- Gestionar la obtención de recursos económicos ante personas nacionales y extranjeras. 
- Nombrar tres miembros de la Junta directiva. 
- Elegir sus propios miembros por sistema de cooptación. 
- Establecer su propio reglamento.

ARTICULO 43º. DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO: El Consejo nominara ante la asamblea sus propios miembros y serán elegidos por la asamblea. Los miembros del Consejo serán sustituidos y pierden su calidad, por las siguientes causas:

- Por muerte. 
- Por renuncia. 
- Por pérdida de la condición de miembro con base en lo dispuesto en el artículo 11 de estos estatutos.

ARTICULO 44º. CONVOCATORIA y REUNIONES DEL CONSEJO: El Consejo se reunirá ordinariamente cada seis meses, esto es, el segundo sábado de los meses de enero, julio, y extraordinariamente cuando sea convocado por uno de sus miembros. El Consejo designará un Presidente y un Secretario, por el término de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El presidente tendrá por función presidir la reunión y el Secretario, de llevar el registro de miembros, de elaborar las actas, sentarlas en el libro y expedir las correspondientes copias. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo podrán ser presenciales o no presenciales. Para las reuniones no presenciales se seguirá el procedimiento señalado en el parágrafo del artículo 26 de estos estatutos. Las decisiones que tome el Consejo serán por mayoría absoluta.

DEL REVISOR FISCAL

 

ARTICULO 45º. DEL REVISOR FISCAL: “FUNDACIÓN PROAVES DE COLOMBIA” Tendrá un Revisor Fiscal y su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General para un período de un (1) año y podrá ser reelegido indefinidamente. El Revisor Fiscal suplente asumirá el cargo únicamente en caso de renuncia o muerte del Revisor Fiscal Principal y empezará a devengar honorarios a partir de la fecha de su posesión.

 

ARTICULO 46º. REQUISITOS DEL REVISOR FISCAL: Para ser Revisor Fiscal es necesario reunir los siguientes requisitos:

- Poseer título universitario de contador público y estar debidamente matriculado. 
- Contar con todos los requisitos exigidos por la Ley para ejercer el cargo de Revisor fiscal. 
- No haber sido sancionado disciplinariamente en desarrollo de su profesión de contador. 

ARTICULO 47º. PROHIBICIONES: El revisor fiscal no podrá ser miembro o asociado de la Fundación en cualquiera de sus rangos. Igualmente, no podrá ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad con uno cualquiera de los miembros de la junta directiva y el representante legal.

ARTICULO 48º. FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL REVISOR FISCAL:Son funciones, atribuciones y deberes del Revisor Fiscal todas las establecidas para éste cargo en el Código de Comercio y demás Leyes o Decretos que reglamenten la profesión del Contador Público.