Fundación ProAves – por la conservación en el país de las aves

Los Estatutos para “El Consejo de Directores”

3 June, 2005

Español


Como una iniciativa para regularse y tener mayor eficiencia, la Fundacion a partir del 15 Junio 2.002 conformo El Consejo nombrado por la primera Junta Directiva, el cual regula las acciones de la misma, apoya la gestión de recursos y trabajará en asociación con la Junta Directiva en el establecimiento de las políticas de acción de la misma.

El Consejo esta integrado por personas de origen nacional e internacional con experiencia, relacionados con el tema de la conservación de la biodiversidad y está conformado por 15 miembros quienes podrán tomar decisiones de forma independiente y reservarse el derecho en casos excepcionales para actuar independientemente de la Junta Directiva en favor de los mejores intereses de la fundación.

El Consejo apoya la adquisición de fondos adecuados para la Fundación y fiscaliza las acciones de la junta directiva. Algunas de las demas funciones llevadas a cabo por el Consejo son:

– Evaluar la misión y propósitos de la Fundacion.

– Asegurar la efectiva organización de la Fundación:

Como veedores de una organización, El Consejo debe participar activamente con el equipo de la Fundación. En un proceso de planificación global y deben ayudar a llevar a cabo las metas del plan.

– Asegurar los recursos adecuados:

De las responsabilidades más importantes de El Consejo es mantener los recursos adecuados para que la organización pueda cumplir su misión. El Consejo debe trabajar en sociedad con el Presidente de El Consejo, para que así cualquiera, pueda conseguir los fondos necesarios.

– Determinar, monitorear y fortalecer los programas y servicios de la organización:

Determinar qué programas son los más consistentes con la misión de ProAves, y así supervisar su efectividad.

– Asegurar la integridad legal y ética; y mantener la responsabilidad de las políticas del personal de la Fundación. El Consejo es finalmente responsable de fiscalizar que la Fundación cumpla con las normas legales y éticas del País.

Los estatutos sobre el Consejo:

CAPITULO DECIMO: DEL CONSEJO

ARTICULO 41º. EL CONSEJO: Es el órgano consultor, asesor y orientador de todos los órganos que orientará las políticas de desarrollo del objeto social de la Fundación. Está conformado por un numero impar entre nueve (9) a (15) miembros nombrado por los miembros constituyentes del concejo y pueden ser nacionales colombianos o extranjeros. Los miembros del Consejo son elegidos para períodos de dos (2) años y pueden ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 42º. FUNCIONES DEL CONSEJO: El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a. Asesorar y orientar a los órganos y autoridades de la Fundación en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.
b. Evaluar los planes anuales, políticas, procedimiento y ejecución de las actividades llevadas a cabo por la Fundación con base en la misión, visión y principios señalados en estos estatutos y presentarlo a la Asamblea General.
c. Difundir el nombre, programas y labor de la Fundación a nivel nacional e Internacional.
d. Gestionar la obtención de recursos económicos ante personas nacionales y extranjeras.
e. Nombrar tres miembros de la Junta directiva.
f. Elegir sus propios miembros por sistema de cooptación.
g. Establecer su propio reglamento.

ARTICULO 43º. DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO: El Consejo nominara ante la asamblea sus propios miembros y serán elegidos por la asamblea. Los miembros del Consejo serán sustituidos y pierden su calidad, por las siguientes causas:
a. Por muerte.
b. Por renuncia.
c. Por pérdida de la condición de miembro con base en lo dispuesto en el artículo 11 de estos estatutos.

ARTICULO 44º. CONVOCATORIA y REUNIONES DEL CONSEJO: El Consejo se reunirá ordinariamente cada seis meses, esto es, el segundo sábado de los meses de enero, julio, y extraordinariamente cuando sea convocado por uno de sus miembros. El Consejo designará un Presidente y un Secretario, por el término de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El presidente tendrá por función presidir la reunión y el Secretario, de llevar el registro de miembros, de elaborar las actas, sentarlas en el libro y expedir las correspondientes copias. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo podrán ser presenciales o no presenciales. Para las reuniones no presenciales se seguirá el procedimiento señalado en el parágrafo del artículo 26 de estos estatutos. Las decisiones que tome el Consejo serán por mayoría absoluta.