La Fundación ProAves, con el fin de consolidar la protección de cada una de las reservas que constituye, se encarga de tramitar en el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la Unidad Administrativa de Parques Naturales, el registro ante el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), para ser incluidas dentro de la categoría de Reservas de la Sociedad Civil.
El SINAP es el conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias de gestión que las articulan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de nuestro país; el establecimiento del sistema inició en virtud al Convenio de Diversidad Biológica ratificado por Colombia en 1994. Colombia, como parte de este convenio se encuentra comprometida en establecer y mantener sistemas nacionales y regionales de áreas protegidas completos, eficazmente gestionados y ecológicamente representativos que contribuyan al logro de los objetivos del mismo convenio.
Es por esto que es tan importante para la Fundación ProAves elevar la categoría de las tierras que adquiere a Reservas Naturales de la Sociedad Civil, ya que a partir de ese momento estamos contribuyendo con el cumplimiento de los objetivos de conservación para Colombia, garantizando la preservación, regeneración o restauración de los ecosistemas presentes en las Reservas y permitiendo la generación de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano.
Para mayor información sobre el SINAP visita: http://www.parquesnacionales.gov.co
El trámite que se adelanta para lograr la vinculación de Reservas es relativamente corto; se debe presentar la solicitud de registros ante el Ministerio de Medio Ambiente, directamente o por intermedio de una organización sin ánimo de lucro, posteriormente el Ministerio da aviso del inició del trámite a las Alcaldías y a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible que tengan jurisdicción en el área, para que fijen en su despacho el aviso por un término de diez días.
Una vez se adelanta el trámite anterior, el Ministerio y la Unidad de Parques Naturales podrá solicitar una visita, o solicitarle a las entidades con jurisdicción en el área que la realicen para determinar y verificar la importancia de la muestra en el ecosistema natural y los procesos de producción y aprovechamiento llevados a cabo en el predio objeto de inscripción.
Seguidamente, del resultado de la visita se procede a estudiar el concepto técnico emitido, por tanto si se concluye que existe importancia del predio, el Ministerio y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales procede a manifestar su decisión.
No obstante y a pesar de que el tramite que se adelanta es sencillo y que los predios cumplen con los requerimientos técnicos establecidos, el resultado en la práctica puede verse entorpecido, teniendo en cuenta que deben participar diferentes actores de carácter administrativo, lo que dificulta que el proceso se ejecute dentro del término legalmente previsto obstaculizado las labores de conservación de la Fundación.